• Código de Vestimenta de Skyline

     

    BP 5132 Vestimenta y aseo personal

     

    La Mesa Directiva considera que la vestimenta y el aseo personal del estudiante juegan un papel en un entorno educativo productivo, y espera que los estudiantes vistan ropa adecuada para las actividades escolares en las que participan. La vestimenta del estudiante no debe presentar riesgo a la salud ni a la seguridad o alterar de manera considerable el entorno educativo. Las normas del Distrito y de la escuela con respecto a la vestimenta escolar deben ser incluidas en el manual para el estudiante, pueden ser exhibidas en los salones y oficinas escolares y pueden ser repasadas periódicamente con el estudiantado según sea necesario. No se deberá prohibir a los estudiantes vestirse con base en su identidad o expresión de género o prácticas culturales o religiosas. Asimismo, el código de vestimenta no debe discriminar contra el estudiante con base en la textura del cabello o peinados protectores, que incluye, pero no se limita, a trenzas y rastas. (Código de educación 212.1)

     

    La responsabilidad con respecto a la vestimenta y al aseo del estudiante recae principalmente sobre él (ella) y sus padres (tutores). El director o persona designada tiene la autoridad para reforzar esta política y debe informarles a los padres (tutores) cuando el estudiante no se apega al código de vestimenta. Éste no debe ser impuesto de manera que discrimine en contra de un determinado punto de vista o sea aplicado de manera desproporcionada por razón de género, orientación sexual, raza, étnica, situación económica o tipo o tamaño de cuerpo. Cuando sea práctico, no se le debe llamar la atención al estudiante para que corrija alguna falta al código de vestimenta durante clases o en frente de otros estudiantes. Se les debe notificar a los directivos, maestros y otros miembros del personal sobre la ejecución apropiada y equitativa del código de vestimenta. Las faltas repetidas al código de vestimenta o la negativa del estudiante de apegarse a él puede resultar en medidas disciplinarias.

     

    (cf. 4119.22 – Vestimenta y aseo)

     

    (cf. 5145.2 – Libertad de expresión)

     

    AR 5132

     

    Colaborando con el personal escolar, el estudiantado y los padres (tutores), el director o persona designada debe establecer normas escolares que rijan la vestimenta y el aseo de los estudiantes que sean acordes con las leyes, la política de la Mesa Directiva y los reglamentos administrativos. Dichas normas deben ser revisadas regularmente.

     

    (cf. 0420 – Planes escolares/consejos del plantel)

     

    Se deben aplicar las siguientes pautas en todas las actividades escolares regulares:

     

    1. Ropa, joyería y artículos personales (mochilas, cangureras, bolsos de gimnasio, botellas de agua, etc.) no deben mostrar imágenes, palabras o emblemas que sean groseras, vulgares, profanas o sexualmente sugestivas, o que promuevan el consumo de drogas, alcohol, tabaco u otras actividades ilícitas.
    2. Se debe usar calzado adecuado en todo momento. Calzado deportivo o tenis son lo más adecuado para correr o jugar durante el recreo y la clase de educación física. El calzado debe ser cerrado y de correa trasera.
    3. La ropa debe ser lo suficientemente larga para cubrir la ropa interior. Se prohíbe ropa trasparente u ombligueras.

     

    (cf. 3260 – Cuotas y cargos)

     

    (cf. 5121 – Calificaciones/Evaluación del aprovechamiento estudiantil)

     

    El código de vestimenta se debe ajustar según sea apropiado para respetar las prácticas religiosas o culturales del estudiante, su estado de salud u otras circunstancias que el director o persona designada considera necesarias. Además, el director o persona designada puede imponer requisitos de vestimenta para satisfacer las necesidades de actividades escolares especiales, clases de educación física, actividades deportivas u otras actividades extracurriculares y cocurriculares.

     

    La calificación del estudiante si participa en una clase de educación física no debe verse adversamente afectada si él (ella) no viste uniforme de educación física debido a circunstancias fuera de su control. (Código de Educación 49066)

     

    Se le debe permitir a los estudiantes usar ropa de protección solar, que incluye, pero no se limita a gorras, al estar al aire libre durante la jornada escolar.